SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III.5.  El procedimiento de conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional

           Frente al despido laboral, la trabajadora o el trabajador puede solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo, también puede recurrir ante la jurisdiccional laboral, y finalmente tratándose de aquellos casos que requieren tutela urgente e inmediata, puede activar de manera directa la jurisdicción constitucional. En el primer caso, si bien la resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, puede ser impugnada en sede administrativa y judicial, no es menos evidente que, dicha impugnación no suspende los efectos de la conminatoria que es de ejecución inmediata.

Al respecto la SCP 0618/2014 de 25 de marzo, refiere que: “…si el trabajador opta por su reincorporación, el deber inexcusable de esta instancia a través de sus Direcciones o Jefaturas Departamentales, es emitir una conminatoria al empleador o en su defecto, una respuesta negativa motivada y fundamentada del porque no procede la tramitación y reincorporación impetrada”.

Por su parte la SCP 0210/2016-S2 de 7 de marzo, señaló que “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia y garantizando el debido proceso, a través de su jurisprudencia, ha agregado que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo, sin que este hecho impida acudir a la impugnación de carácter judicial, en virtud de lo cual, si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas, en procura de obtener una decisión respecto al fondo de la problemática planteada, aspecto no es inherente al ámbito protegido por la jurisdicción constitucional”.

Asimismo, en lo que respecta al cumplimiento en sede constitucional, de las conminatorias emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, modulando el entendimiento asumido por la SCP  0900/2013 de 20 de junio, señaló que “…si bien existe un mandato normativo expreso para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso”.

Finalmente en lo que respecta a la inamovilidad laboral de la madre o padre progenitor, estos gozan de una protección especial e inmediata, cuando sus derechos resultan vulnerados, pueden también activar de manera directa la tutela en la jurisdicción constitucional. Ahora bien, en aquellos casos en que la trabajadora o el trabajador afectado haya optado por recurrir a las Jefaturas Departamentales del Trabajo, solicitando su reincorporación y el empleador no hubiese dado cumplimiento a la conminatoria emitida por esta autoridad administrativa, puede solicitar a la jurisdicción constitucional, la tutela de su derecho a la inamovilidad laboral y/o en su caso pedir el cumplimiento de la conminatoria; en este último caso dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, para ordenar el cumplimiento de la instructiva, se debe analizar en cada caso la pertinencia de dicho instrumento y su observancia del debido proceso, lo que implica que, este juez no puede constituirse en simple ejecutor de los actos administrativos.