SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

i)

Dante Fedor Justiniano Segales, Abogado de SENARECOM, de manera previa al inicio de la audiencia solicitó la suspensión de la misma por ausencia de la Directora General Ejecutiva y por tratarse de intereses del Estado. Pese a las observaciones sobre el testimonio de poder, por razones de equidad se le concedió la palabra y manifestó que: i) El cargo que ocupaba Edson Omar Flores Huallpara fue de libre nombramiento, por lo que resultó ser la segunda autoridad ejecutiva en el SENARECOM; ii) El 4 de agosto de 2015, cuando se agradeció los servicios del accionante, no existía ninguna situación que tenga que ver con la protección de los progenitores y la inamovilidad laboral, extremos que se hicieron conocer una semana después; y, iii) La Directora Ejecutiva advirtió, que el exfuncionario, no cumplía con el perfil profesional, ni la experiencia para el cargo que venía desempeñando, de manera que las autoridades no solamente deben velar por un tema constitucional, sino también por los recursos del Estado.

En cuanto al tema de fondo, del análisis de los antecedentes, se establece que, la negativa de reincorporación solicitada por el accionante a su fuente laboral, por parte de la Directora General Ejecutiva del SENARECOM, se sustenta en lo siguiente: i) Que el accionante no se encuentra dentro del ámbito de protección en razón al puesto que ocupaba y la forma de su incorporación a la entidad; ii) No cumplido con la presentación de los requisitos para que proceda dicha protección de inamovilidad; y, iii) No cumple con el perfil que exige el puesto por lo que existe la necesidad de restructuración para no perjudicar los ingresos por regalías mineras.

Respecto al primer punto, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección del progenitor en su fuente laboral, por regla debe abarcar a todos y excepcionalmente se excluye a los servidores públicos electos, designados y de libre nombramiento. En el caso presente, la autoridad demandada, pretende excluir al accionante del beneficio de la inamovilidad laboral, en razón al procedimiento empleado para su ingreso a ocupar el cargo de Jefe de Unidad, lo que según manifiestan determinaría que se trata de un funcionario de libre nombramiento; sin embargo, estos son apenas aspectos formales, que no encuentran sustento ni en el propio Manual de Organización y Funciones del SENARECOM (presentado en audiencia por los demandados), según este instrumento, el cargo que desempeñaba el ahora accionante, se encuentra en el nivel operativo, por lo que no está relacionado con el ejercicio del poder de decisión dentro de la entidad; de acuerdo a este criterio, el propio memorándum SNRCM-DGE 108/2014, señala que posteriormente el puesto será sometido a convocatoria pública, lo que significa que no se trata de un puesto de libre nombramiento. En consecuencia, si bien es evidente que la asignación del puesto fue de manera transitoria, las circunstancias imperantes a tiempo del agradecimiento de servicios, determinan que debe primar el interés superior del gestante antes que una restructuración administrativa, que no fue acreditada conforme al referido Manual de Organización y Funciones vigente.