SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum SNRCM-DGE 108/2014 de 20 de agosto, en su condición de ingeniero informático, fue contratado por la Dirección Ejecutiva del (SENARECOM), para ocupar el puesto de “Jefe de Unidad I: Jefe de Unidad SINACOM” (sic); posteriormente en junio de 2015, Lourdes Abastoflor Céspedes, asumió como nueva Directora Ejecutiva de la entidad, la misma que empezó a acosarlo laboralmente tanto a su persona como a otros funcionarios, hasta despedirlo de su fuente laboral mediante memorándum D.E./195/2015 de 4 de agosto, señalando que el cargo que ocupaba correspondía a la categoría de libre nombramiento. Ante esta situación mediante notas de 14 y 26 del mismo mes y año, pidió su reincorporación haciendo conocer documentadamente que su prometida llevaba cuatro semanas de gestación y por otro lado su hermano Ronald Flores Huallpara es una persona con discapacidad bajo su dependencia, en cuyo mérito goza de inamovilidad laboral; solicitud que fue denegada mediante nota SNRCM-DE-633/2015 del mencionado mes, bajo el argumento de la falta de presentación del certificado médico emitido por el ente gestor de salud y en cuanto a la discapacidad esta no correspondería por tratarse de un hermano.
La negativa a la reincorporación, dio lugar a que presente denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEyPS), la cual en resguardo de los derechos de inamovilidad laboral del progenitor y tomando en cuenta que el hecho de haber sido designado por el Director Ejecutivo, no determina que el puesto corresponda a uno de libre nombramiento; mediante nota CITE: D.M.T.E.P.S.-Of. 1600/2015 de 20 de octubre, ordenó al SENARECOM la reincorporación del servidor público en el plazo de cinco días a partir de su notificación, realizada el 9 de noviembre de 2015, y al Ministerio de Minería y Metalurgia el 10 del mismo mes y año; no obstante lo señalado, dicha conminatoria no fue acatada, mas por el contrario mediante nota presentada el 12 de igual mes y año, Félix César Navarro Miranda titular del indicado Ministerio, arrogándose la representación del SENARECOM, pidió a la autoridad de Trabajo, dejar sin efecto la instructiva, por afectar al proceso de restructuración; a su vez aquella petición fue negada mediante nota CITE: D.M.T.E.P.S-Of. 1913/2015 del 3 de diciembre ratificando la decisión; y, una vez transcurrido el plazo otorgado para la reincorporación, el 19 de enero, se verificó de manera fáctica el incumplimiento de lo ordenado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- III.4.
- III.5. El procedimiento de conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR