SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

concedió

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 009/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 136 a 138 concedió en parte la tutela solicitada por Edson Omar Flores Huallpara, disponiendo que la Directora Ejecutiva del SENARECOM, proceda a su reincorporación inmediata a la misma función que ocupaba a momento de su despido, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, tiene sus excepciones en razón a la necesidad de protección urgente que requieren algunos derechos fundamentales; 2) La jurisdicción constitucional, no es una instancia del proceso administrativo laboral, por lo que no pude ordenar de inmediato el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación del trabajador, en tal sentido esta jurisdicción debe hacer un análisis y valoración integral de los datos del proceso haciendo prevalecer la verdad material sobre la formal emitiendo una decisión justa y armónica con los principios, valores y derechos fundamentales; 3) La protección a las personas con discapacidad no solo abarca al trabajador, sino que se extiende a padres, hijos y hermanos, estos últimos a condición de que se encuentren bajo dependencia del trabajador, dicha protección de inamovilidad  laboral tiene como excepción el despido emergente de un proceso por infracciones previstas en la ley; 4) En cuanto a la inamovilidad del progenitor de un ser en gestación, el haber puesto en conocimiento este hecho con posterioridad al despido no impide otorgar la protección en el marco del art. 109.I de la CPE; 5) La no presentación del certificado médico de un ente público gestor de salud, no es un óbice, por lo que basta alguno de los documentos previstos en el DS 0012 de 19 de febrero de 2009; 6) Respecto a la inamovilidad laboral por tener un hermano con discapacidad, no se acreditó la dependencia y menos que durante la relación laboral haya gozado de los servicios de salud atinentes a su condición; y, 7) De acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y Escala Salarial del SENARECOM, el actor ocupaba un cargo operativo y goza de la inamovilidad, aunque existiese restructuración administrativa.