SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III.3.
La acción de amparo constitucional de acuerdo al art. 129.I de la CPE, se rige bajo el principio de subsidiariedad; sin embargo, este principio tiene sus excepciones que devienen de su propia naturaleza y tienen que ver con la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, entre las cuales se encuentran la protección del padre progenitor o madre embarazada. En este sentido, la SC 0530/2010-R de 12 de julio y la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, dejaron claramente sentado que, la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación y del progenitor hasta que el niño o niña cumpla un año, debe ser inmediata, debido al daño irreparable que podría causar los hechos denunciados.
Siguiendo dichos lineamientos, la normativa infraconstitucional, también ha previsto mecanismos inmediatos, como es la conminatoria que puede emitir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ordenando al empleador la reincorporación del trabajador (incluyendo al servidor público), siempre en resguardo de los derechos del sujeto de protección constitucional conforme a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE; de manera que, dicho sujeto tiene la posibilidad de solicitar la reincorporación por la via administrativa, o acudir directamente al amparo constitucional, sin necesidad de agotar la primera, ello resulta de la aplicación correcta de la excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- III.4.
- III.5. El procedimiento de conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR