SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
a)
Edgar Ramiro Téllez Téllez, Comandante General de la Policía Boliviana, también en audiencia, a través de su abogado, refirió que: a) No está acreditada la legitimación pasiva, en razón a que la Resolución cuestionada, no fue suscrita por su representado; además que, ya fue desvirtuado lo aseverado que él fuera quien ordenó la supuesta negación para la ampliación de plazo; b) Respecto de los tres procesos de contratación inconclusos, cada uno cumplió con los trámites administrativos establecidos en el Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009; en ese sentido, si la parte accionante tuvo alguna observación a la primera y segunda convocatoria, por qué no plantearon sus observaciones en su debido momento y ahora se presentan a la tercera de manera absoluta, libre y expresa; y, c) La Resolución Administrativa RPC 011/2015 cuestionada, está debidamente fundamentada y respaldada en normativa legal vigente, cumpliendo con los presupuestos del procedimiento de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; y, al estar notificada debidamente la empresa accionante, no se puede alegar vulneración al debido proceso y a la defensa, cuando se tuvo conocimiento objetivo de la Resolución señalada y no la impugnó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los medios de impugnación de las resoluciones emitidas en procesos de contratación de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR