Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.3.
II.3. El 27 de noviembre de 2015, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social, a través de oficio 057/2015, comunicó a CBI S.R.L., que el proceso de contratación LPN SALUD 01/2015 Diseño y Construcción del Hospital de Segundo Nivel “Hospital Policial Virgen de Copacabana No. 1”, fue declarado desierto, por falta de presentación de la garantía de cumplimiento de contrato, haciendo la devolución respectiva de la documentación y adjuntando la Resolución Administrativa RPC 011/2015, que resolvió tal extremo (fs. 10 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los medios de impugnación de las resoluciones emitidas en procesos de contratación de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR