SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución Administrativa RPC 010/2015, la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Boliviana, resolvió adjudicar el proceso de contratación LPN SALUD 001/2015 Segunda Convocatoria, Segunda Publicación, Diseño y Construcción Hospital de Segundo Nivel “Hospital Virgen de Copacabana No 1” a la CBI S.R.L., en virtud al informe elaborado por la Comisión de Calificación que recomendó la adjudicación a dicha Empresa; Resolución que fue emitida por oficio 050/2015 de 11 de noviembre, suscrito por el Director Nacional de Salud y Bienestar Social, que indicaba además, que la documentación establecida en el Formulario A-1, debía hacerla llegar hasta el 25 de ese mes y año, para la revisión y posterior suscripción del contrato (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los medios de impugnación de las resoluciones emitidas en procesos de contratación de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR