SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III.2. Sobre los medios de impugnación de las resoluciones emitidas en procesos de contratación de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas
La SCP 0593/2014 citada ut supra, en cuanto a los medios de impugnación contra las resoluciones emitidas en los procesos de contratación, señaló: “Sobre el tema, el DS 0181 de 28 de junio de 2009, ‘Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios’ regulatorio de los procesos de contratación de bienes y servicios, que realizan las entidades públicas; en cuanto a los recursos administrativos de impugnación establece lo siguiente:
ARTÍCULO 91.- (PLAZOS). Los plazos determinados en el presente Capítulo, se entenderán por plazos máximos y comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto impugnable o providencias dictadas; su vencimiento será efectivo en la última hora administrativa del último día hábil del plazo determinado.
Cuando por la estructura de la entidad, la MAE asuma las funciones de RPC y/o RPA, los Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos serán resueltos por la MAE de la entidad que ejerce tuición sobre ésta; en el caso de Gobiernos Autónomos Municipales, los Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos serán resueltos por el Concejo Municipal.
II. Los Recursos Administrativos de Impugnación, deberán presentarse ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la impugnación, quien deberá remitir en el plazo de dos (2) días ante la MAE o RAA según corresponda, todos los Recursos Administrativos interpuestos y los antecedentes del proceso de contratación.
Cuando por la estructura de la entidad, la MAE asuma las funciones de RPC o RPA, los recursos Administrativos de Impugnación interpuestos serán resueltos por la MAE de la entidad que ejerce tuición sobre ésta; en el caso de Municipalidades, los Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos serán resueltos por el Concejo Municipal.
De los preceptos antes descritos, se infiere que en los procesos de contratación de bienes y servicios efectuados por las entidades públicas, en sus diferentes modalidades, en las que se encuentra inmersa la modalidad de contratación por excepción; a efecto de impugnar las resoluciones administrativas pronunciadas en dichos procesos, se encuentra previsto el recurso administrativo de impugnación, el que se configura en un medio idóneo de defensa susceptible de ser ejercitado por los proponentes, contra toda resolución que afecte o lesione sus legítimos intereses, así lo establece el art. 90.II del citado DS 0181 de 28 de junio de 2009”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los medios de impugnación de las resoluciones emitidas en procesos de contratación de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR