SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a tiempo de ratificar en su integridad lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, enfatizó que por tres oportunidades consecutivas, en procesos de licitación a los que también se presentaron, la parte demandada buscó cualquier elemento de orden formal, dejando de lado los    arts. 180 de la CPE, y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que establecen que la verdad material se impone sobre cualquier elemento de carácter formal; y, en consecuencia, la declaración de desierto del proceso de contratación, en función a informes contradictorios, la última de ellas, sin ver el perjuicio que se ocasiona a la Empresa.

Ante la pregunta del Vocal, si tuvieron conocimiento de los Informes Jurídicos 0106/2015 de 27 de noviembre y 270/2015 de 26 de igual mes, señalaron que nunca fueron legalmente notificados con éstos; además, aclararon a otra interrogante, que pidieron la ampliación de plazo por diez días y, que hicieron el empozo del 1% cuando concurrieron a la licitación; finalmente, incidieron en la existencia de daño inminente, con un efecto económicamente irreversible.