SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar en su integridad lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, enfatizó que por tres oportunidades consecutivas, en procesos de licitación a los que también se presentaron, la parte demandada buscó cualquier elemento de orden formal, dejando de lado los arts. 180 de la CPE, y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que establecen que la verdad material se impone sobre cualquier elemento de carácter formal; y, en consecuencia, la declaración de desierto del proceso de contratación, en función a informes contradictorios, la última de ellas, sin ver el perjuicio que se ocasiona a la Empresa.
Ante la pregunta del Vocal, si tuvieron conocimiento de los Informes Jurídicos 0106/2015 de 27 de noviembre y 270/2015 de 26 de igual mes, señalaron que nunca fueron legalmente notificados con éstos; además, aclararon a otra interrogante, que pidieron la ampliación de plazo por diez días y, que hicieron el empozo del 1% cuando concurrieron a la licitación; finalmente, incidieron en la existencia de daño inminente, con un efecto económicamente irreversible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los medios de impugnación de las resoluciones emitidas en procesos de contratación de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR