SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.5.
II.5. Cursa Informe 001/2016 de 6 de enero, del Jefe de la División de Contabilidad y Presupuestos, indicando que la solicitud efectuada por la Empresa accionante fue por escrito y se circunscribía a diez días de plazo, sin que sea debidamente justificado y respaldado; asimismo, Informe Jurídico 0106/2015, por el que el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social, sugirió se proceda a realizar la declaratoria desierta del proceso de contratación, por no presentar la Compañía accionante, la garantía de cumplimiento de contrato en el plazo establecido en el DBC; finalmente, por Informe 270/2015 del Jefe de la División de Adquisiciones, de la misma manera recomendó se proceda a la declaración de desierto del citado proceso de contratación (fs. 98 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los medios de impugnación de las resoluciones emitidas en procesos de contratación de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR