SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados los derechos de la Empresa a la que representa al debido proceso, a la igualdad, a la petición y los principios de seguridad jurídica, legalidad y objetividad, alegando que presentada a la Licitación Pública Nacional Llave en Mano Diseño y Construcción del Hospital de Segundo Nivel “Hospital Policial Virgen de Copacabana No. 1”, emitida por la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Boliviana y una vez adjudicada la misma, se declaró desierta debido a que no obstante haber pedido plazo para la presentación de documentación de diez días, declararon desierto el proceso de contratación.
Conforme la revisión integral de los antecedentes contenidos en esta acción, se infiere que, la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Boliviana, mediante Resolución Administrativa RPC 010/2015 resolvió adjudicar el proceso de contratación LPN SALUD 01/2015 Segunda Convocatoria, Segunda Publicación, Diseño y Construcción del Hospital de Segundo Nivel “Hospital Policial Virgen de Copacabana No. 1” a la CBI S.R.L., en virtud al informe elaborado por la Comisión de Calificación; Resolución emitida por oficio 050/2015 indicando que la documentación establecida en el Formulario A-1, debía hacerla llegar hasta el 25 de noviembre de 2015, para la revisión y posterior suscripción del contrato, a lo cual la CBI S.R.L. -ahora accionante-, en la referida fecha, acusando recibo del oficio 050/2015, remitió la documentación solicitada en original y fotocopia legalizada; asimismo, pidió al amparo del DS 181 y la Sección V del DBC en el numeral 32, se le conceda el plazo de diez días para concluir con el trámite de obtención de la garantía de cumplimiento de contrato; sin embargo, el 27 de noviembre de 2015, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social, a través de oficio 057/2015 comunicó a CBI S.R.L., que el proceso de contratación LPN SALUD 01/2015 Diseño y Construcción del Hospital de Segundo Nivel “Hospital Policial Virgen de Copacabana No. 1”, fue declarado desierto, por falta de presentación de la garantía de cumplimiento de contrato, haciendo la devolución respectiva de la documentación y adjuntando la Resolución Administrativa RPC 011/2015, que resolvió tal extremo.
Ahora bien, en relación del acto de la licitación pública, regida en lo sustancial por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios contenidas en el DS 181, en cuya virtud la CBI S.R.L. se adjudicó la obra denominada LPN SALUD 01/2015 Segunda Convocatoria, Segunda Publicación, Diseño y Construcción del Hospital de Segundo Nivel “Hospital Policial Virgen de Copacabana No. 1”, desarrollada por el Director Nacional de Salud y Bienestar Social del Comando General de la Policía Boliviana, se tiene que la CBI S.RL. si consideraba que la Resolución Administrativa RPC 011/2015, era lesiva a sus derechos e intereses patrimoniales, tenía la vía expedita para impugnarla interponiendo el recurso administrativo de impugnación establecido por el art. 9.II del DS 181, y no activar directamente la presente acción tutelar como erróneamente ocurrió en el caso en análisis; toda vez que, de acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional relativa al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica, esta acción tutelar no puede ser aplicada como un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias asignados tanto en materia judicial y administrativa, como se lo hizo; aspecto que, determina que la CBI S.R.L. no agotó la vía administrativa para su defensa, situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiéndose como efecto de ello denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los medios de impugnación de las resoluciones emitidas en procesos de contratación de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR