SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.1.1.Hechos que motivan la acción
La Dirección Nacional de Salud Pública y Bienestar Social dependiente del Comando General de la Policía Boliviana, mediante Licitación Pública Nacional (LPN), modalidad Llave en Mano, publicó mediante el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) la Convocatoria LPN SALUD 01/2015 Segunda Convocatoria Diseño y Construcción del Hospital de Segundo Nivel “Hospital Policial Virgen de Copacabana No. 1”, Documento Base de Contratación (DBC), a la cual la CBI S.R.L. se presentó, acreditando la observancia de requisitos, condiciones y formalidades establecidas; además, de cumplir con la Póliza de Garantía de Seriedad de Propuesta por Bs280 000.- (doscientos ochenta mil bolivianos).
Dentro del procedimiento suscitado en la referida LPN, el 11 de noviembre de 2015, fue notificado con la Resolución Administrativa RPC 010/2015 de 10 de igual mes y año, otorgándole diez días para la presentación de la documentación establecida en el formulario A-1, necesaria para la suscripción del respectivo contrato.
Teniendo en cuenta que el DBC señala que en caso que el proponente adjudicado justifique oportunamente el retraso en la presentación de uno o varios documentos requeridos para la suscripción del contrato por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras, debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se deberá cumplir el plazo para ese efecto; en ese sentido, el 25 de noviembre de 2015, solicitó ampliación de plazo para presentar la garantía de cumplimiento de contrato, justificando oportunamente la configuración sobreviniente por el retraso; sin embargo, la autoridad Responsable del Proceso de Contratación, no dio respuesta formal y pronta, no obstante haber hecho conocer que lo haría mediante oficio, frente a lo cual, el 26 del indicado mes y año, se apersonó a la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social del Comando General de la Policía Boliviana, donde le comunicaron que la referida solicitud estaba siendo analizada por la Comisión en pleno, pero que la respuesta se le daría en el día; así, en la mencionada fecha, a través de una llamada de teléfono celular al encargado de la Compañía, el Jefe de la División de Adquisiciones de la Dirección de Salud y Bienestar Social, comunicó que su solicitud de ampliación de plazo fue aceptada y a ese efecto debían constituirse en la entidad aseguradora “Latina de Seguros” a objeto de verificar que el trámite de obtención de garantía se encontraba en curso.
No obstante la reconfirmación a su fundada solitud de ampliación de plazo, después de todo el procedimiento de referencia, se enteraron que el Jefe de la División de Adquisiciones de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social del Comando General, el 26 del referido mes y año, había distorsionado los parámetros objetivos del mismo, aseverando a través del Informe 270/2015, que la CBI no presentó la garantía en el plazo establecido y, que no justificó debidamente su solicitud de ampliación; maliciosa conducta institucional que concluyó recomendando se declare desierta la Convocatoria; en igual sentido, el 27 de ese mes y año, el Asesor Jurídico del Comando General de la Policía Boliviana, a cuya consideración el Responsable del Proceso de Contratación, emitió la Resolución Administrativa RPC 011/2015, declarando desierto el proceso de contratación, sin valorar ni fundamentar los documentos que hicieron a la justificación prevista por ley, configurando de esta manera un daño irremediable e irreparable en el patrimonio de la empresa constructora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los medios de impugnación de las resoluciones emitidas en procesos de contratación de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR