SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
a)
La Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea Regional La Paz, a través de sus representantes legales, en audiencia precisó que: a) Producto de un proceso ordinario, el ahora accionante fue reincorporado en octubre de 2014; b) En ningún momento tuvo ítem como trabajador de planta y, se le pagaba con una partida para trabajadores eventuales; c) Ante la existencia de una reestructuración administrativa de la escala salarial, se hizo conocer al ahora accionante que AASANA, sólo contaba con 898 ítems, mismos que ya se encontraban designados, siendo esa la razón para no poder cumplir con su exigencia de reincorporación, la cual ahora ya no está pidiendo, sino sus sueldos devengados por el monto de Bs110 000.-(ciento diez mil bolivianos), de los que ya se le canceló Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); d) No se cumplió con el principio de inmediatez, pues pasaron nueve meses desde la notificación con su reincorporación el 25 de mayo de 2015; y, e) En ningún momento la institución a la que representan vulneró derecho alguno, en razón a que se ha buscado y tenido reuniones con el accionante para llegar a un buen acuerdo y poder reincorporarlo a su fuente laboral, tal es así que le fue ofrecido un puesto en consultoría en línea, a lo que se negó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo