SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.4.
II.4. El 25 de mayo de 2015, la Jefatura de Trabajo de El Alto, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 010/2015, mediante la cual, conminó a la reincorporación inmediata de Freddy Isidoro Daza Vargas a su fuente laboral en ASSANA Regional La Paz, al mismo puesto que ocupaba al momento de la desvinculación unilateral injustificada, motivando que la institución demandada presente recurso de revocatoria, mismo que fue rechazado por Resolución Administrativa JRTEA-BECS - 011/2015; y por tanto, confirmada en todas sus partes la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 010/2015; elevada en recurso jerárquico, por Resolución Ministerial 879/15, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se resolvió confirmar la Resolución Administrativa JRTEA-BECS - 011/2015; y, en consecuencia, la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 010/2015 (fs. 12 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo