SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, el accionante considera lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por parte de AASANA Regional La Paz, cuyos actos lesivos se traducen en la desvinculación laboral injustificada e ilegal, y el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 010/2015 dispuesta por la Jefatura Regional de Trabajo, no obstante estar la misma confirmada por Resoluciones Administrativa y Ministerial emergentes de los recursos de revocatoria y jerárquico planteados por el mismo empleador.
De los elementos probatorios adjuntos, se tiene el memorándum YGYC/528/04, expedido por el Jefe de Personal a.i. de AASANA Regional La Paz, por el cual se instruye a Freddy Isidoro Daza Vargas a prestar servicios en el “Bloque Técnico” los fines de semana y feriados, sin descuidar sus funciones de la semana como encargado de limpieza y mensajería; asimismo, el memorándum YGYA-LP/593/2014, suscrito por el Director de AASANA, comunicándole su reincorporación en virtud a la Sentencia emitida por la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social; también, memorándum YGYC-LP/0354/2014, instruyendo el desempeño en las funciones de limpieza y jardinería a partir de la fecha; y, memorándum YGYA-LP/018/2015 con referencia: “Pre aviso laboral”, señalando que no obstante haber procedido a su reincorporación, conforme a la Resolución Bi-Ministerial 006, que aprueba la reestructuración administrativa y la escala salarial de la institución compuesta por 898 ítems, la Regional ya no cuenta con ítems, por estar todos designados, incluyendo el único ítem de limpieza, viéndose técnica y presupuestariamente impedidos de asignarle uno por las razones expuestas y porque ya no se tiene necesidad de servicio en dicha área; en consecuencia, de prever los tres meses previstos por ley, siendo la finalización de su contrato el 7 de abril de 2015; a lo cual, el ahora accionante, mediante escrito, hizo conocer su rechazo al pre aviso de despido forzoso, solicitando su anulación.
En ese contexto, habiendo recurrido a la Jefatura Regional de Trabajo y el Inspector de esta instancia evacuado el Informe BCT. 45/15 de reincorporación laboral, indicando como hechos probados la desvinculación ilegal del trabajador denunciante, que los acuerdos transaccionales suscritos entre el trabajador y la institución, así como la Sentencia emitida por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, no estaban siendo cumplidas, y, que la representación al pre aviso efectuado por ASSANA no tiene respuesta a la fecha de celebración de la audiencia, el 25 de mayo de 2015, la Jefatura de Trabajo de El Alto, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 010/2015, mediante la cual, conminó a la reincorporación inmediata de Freddy Isidoro Daza Vargas a su fuente laboral en ASSANA Regional La Paz, al mismo puesto que ocupaba al momento de la desvinculación unilateral injustificada, motivando que la institución demandada presente recurso de revocatoria, siendo rechazado por Resolución Administrativa JRTEA-BECS - 011/2015, confirmando en todas sus partes la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 010/2015; elevada en recurso jerárquico, por Resolución Ministerial 879/15, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se resolvió confirmar la Resolución Administrativa JRTEA-BECS - 011/2015; y, en consecuencia, la citada Conminatoria de Reincorporación, sin que a la fecha -según informe del Inspector- se diera cumplimiento a la reincorporación.
Ahora bien, en el caso se advierte que existió incumplimiento y desobediencia por parte de la Administración demandada de la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 010/2015, emitida por el Jefe Regional de Trabajo, ameritando sea incoada la acción de tutela con el propósito de ser restituido a sus funciones; de tal manera que al eludir la obligación de reincorporación del accionante a su fuente laboral, conforme el entendimiento asumido y citado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, dado el caso de un despido injustificado por el cual se acude en protección del derecho al trabajo, y una vez emitida la conminatoria por la autoridad competente, el empleador o empleadora, debe cumplirla de manera inmediata, pudiendo el trabajador en caso de omisión de la misma, acudir a la vía constitucional a efectos de buscar la protección y el restablecimiento de sus derechos afectados.
Al ser la estabilidad laboral un derecho fundamental, cuya vulneración afecta a otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma, contrario al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación referida que disponía la reincorporación a su fuente laboral del ahora accionante e incluso habiendo impugnado ante la jurisdicción laboral, sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación, la autoridad demandada demuestra reticencia por darle cumplimiento, provocando así la privación de su fuente laboral, de la cual no depende sólo él, sino su familia, lo cual deviene en restricción a los derechos alegados de conculcados, en inobservancia del mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho, merece la inmediata tutela, haciéndose viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo