Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.2.
II.2. El Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, emitió el memorándum BCT 45/15, citando, conminando y emplazando por única vez a presentarse el 19 de mayo de 2015, a horas 14:30, munido de la documentación de descargo que considere necesaria, incluyendo el certificado de aportes al Seguro Social Obligatorio y otros que acrediten el ilegal despido; disponiendo además, que la inconcurrencia a la audiencia se considerará prueba plena y aceptación de despido injustificado y se realizará la conminatoria para la reincorporación del trabajador (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo