SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
concedió
El Juez Octavo Público, Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 154/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 71 a 73, “concedió” la tutela impetrada, disponiendo la reincorporación inmediata del ahora accionante a su fuente de trabajo en AASANA Regional La Paz, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos; con costas; bajo el siguiente fundamento: 1) De antecedentes, se establece que la relación laboral comenzó el 4 de marzo de 2004, prolongándose al 7 de abril de 2015, fecha en la que por memorándum YGYA-LP/018/2015 fue desvinculada, citando al efecto normas como la Ley General del Trabajo, el Decreto Supremo (DS) 6813, no así el Reglamento interno de la institución; 2) Respecto de que ahora el accionante ya no pide su reincorporación, sino el pago de sus salarios devengados, la jurisprudencia constitucional establece que en previsión del art. 10.I del citado Decreto, modificado en su parágrafo III por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, en caso de que el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, para lo que puede recurrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan; de lo que se concluye que, el accionante en resguardo de sus derechos no estaba ni está obligado a acudir previamente a la vía judicial; y, 3) En autos, es evidente la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante, derechos primarios para su sustento y el de su familia, ante el claro incumplimiento de la autoridad demandada a la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 010/2015 a su fuente de trabajo, misma que es obligatoria en su ejecución a partir de su notificación y que sólo puede ser impugnada en la vía judicial, lo que no implica su suspensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo