SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.1.
II.1. Cursa memorándum YGYC/528/04 de 12 de agosto de 2004, expedido por el Jefe de Personal a.i. de AASANA Regional La Paz, por el cual se instruye a Freddy Isidoro Daza Vargas -ahora accionante-, a prestar servicios en el “Bloque Técnico” todos los fines de semana y feriados, sin descuidar sus funciones de la semana como encargado de limpieza y mensajería; asimismo, memorándum YGYA.LP/593/2014 de 10 de octubre de 2014, suscrito por el Director de AASANA, comunicándole que en virtud a la Sentencia emitida por la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, a partir de la fecha se dispuso su reincorporación a su fuente laboral; también, memorándum YGYC-LP/0354/2014 de 15 de septiembre, instruyendo el desempeño en las funciones de limpieza y jardinería a partir de la fecha; y, memorándum YGYA-LP/018/2015 con referencia: “Pre aviso laboral” (sic), señalando que no obstante haber procedido a su reincorporación en cumplimiento a la Sentencia emitida por la citada Jueza, conforme a la Resolución Bi-Ministerial 006 de 24 de diciembre de 2013, que aprueba la reestructuración administrativa y la escala salarial de la institución compuesta por 898 ítems, la Regional ya no cuenta con ítems, por estar todos designados, incluyendo el único ítem de limpieza, viéndose técnica y presupuestariamente impedidos de asignarle uno por las razones expuestas y porque ya no se tiene necesidad de servicio en dicha aérea; en consecuencia, de prever los tres meses previstos por ley, siendo la finalización de su contrato el 7 de abril de 2015 (fs. 3 a 6); a lo cual, el ahora accionante, mediante escrito de 26 de enero de 2014, dirigido al Director Regional a.i. de ASSANA Regional La Paz, hizo conocer su rechazo al pre aviso de despido forzoso, solicitando su anulación (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo