Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.5.
II.5. Solicitado mediante nota por el accionante informe sobre la verificación de cumplimiento de la Resolución Ministerial 879/15, el Jefe de Trabajo de El Alto le extendió el Informe evacuado por el Inspector de esa instancia, en el cual se señalaba que constituido en ASSANA el 5 de enero de 2016, a horas 15:45, a objeto de verificar el cumplimiento de la referida Resolución Ministerial emitida a favor del ahora accionante sobre cumplimento de reincorporación a su fuente de trabajo, a la fecha no se dio cumplimiento a dicha Resolución y por tanto no se lo reincorporó (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo