SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por parte de AASANA Regional La Paz, que no obstante su reincorporación ante un despido injustificado en mérito a una Sentencia y un Auto Supremo que la disponían, le extendió el memorándum YGYA-LP/018/2015, expresándole que todos los ítems se hallaban designados, además del pre aviso de tres meses, señalando que la finalización de su contrato sería el 7 de abril de 2015, ameritando que de su parte recurra a la Jefatura Regional de Trabajo, emitiéndose a su favor la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 010/2015, conminando a su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de la desvinculación unilateral injustificada, la cual definitivamente no fue cumplida al igual que las Resoluciones Administrativa y Ministerial emergentes de los recursos de revocatoria y jerárquico formulados por la AASANA Regional La Paz, que confirmaban la mencionada Conminatoria de Reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo