SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

a)

Raquel Aramayo, Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, mediante informe que cursa de fs. 79 a 80, manifestó: a) La Sentencia 21/2011, declaró culpables a Verónica Roxana Tito Aguanta, Olivia Janeth Aramayo Torrejón, Miriam Amalia López Pardo, Eusebia Aguanta Vargas, Yorman Flores, Luis Carlos Altamirano Arrazola y Silveria Ortega Ortiz por los delitos de despojo, alteración de linderos y otros. Dicha Sentencia fue confirmada tanto por el Tribunal de alzada como por el Tribunal Supremo de Justicia que declaró inadmisible el recurso de casación; b) Su autoridad no define derecho propietario de ninguna de las partes que intervinieron en el proceso penal, menos de terceras personas que no han sido invocadas como víctimas o imputados, determinando únicamente la autoría de las citadas personas; c) Ante dicha Sentencia, la querellante interpuso la demanda de reparación de daños ante el mismo Juzgado, declarándose con lugar la misma mediante el Auto Definitivo de 3 de agosto de 2015 y el complementario disponiéndose la restitución del inmueble despojado, aunque sea por un tercer poseedor en virtud del art. 91 inc.1) del CP; d) Apelada que fue dicha Resolución, la Sala Penal Segunda del mismo departamento la confirmó en su integridad mediante el Auto de Vista 204/2015, encontrándose en la actualidad ejecutoriada; e) La ahora accionante en ningún momento se apersonó ante el proceso penal ni ante la demanda de reparación de daño, por ende, no se tomó conocimiento de los derechos que la solicitante de tutela considera vulnerados; y, f) No puede efectuar actos investigativos para determinar la existencia de otras personas ajenas al proceso como la accionante, solicitando por ello se deniegue la tutela en el presente caso.