Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.4.
II.4. Cursa memorial de apelación incidental interpuesto por Verónica Roxana Tito Aguanta, Olivia Janeth Aramayo Torrejón, Miriam Amalia López Pardo, Eusebia Aguanta Vargas, Yorman Flores, Luis Carlos Altamirano Arrazola y Silveria Ortega Ortiz contra del Auto Definitivo del 3 de agosto de 2015 y su Complementario de 5 de igual mes y año, señalando que el auto definitivo no puede tener efecto contra terceros solicitando se disponga la inadmisibilidad del recurso y “cuando sea su estado” (sic), el tribunal superior deje sin efecto el Auto en cuestión (fs. 25 a 29).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- sólo podrá ser ejercida por el damnificado, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el civilmente responsable
- REVOCAR en parte