Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.3.
II.3. A través de Auto Definitivo de 3 de agosto de 2015, emitido por la Jueza Primera de Sentencia Penal hoy demandada, se declaró ha lugar en parte la reparación del daño civil y se dispuso que los condenados procedan a la restitución del bien inmueble despojado (fs. 20 a 22). Asimismo, el Auto Complementario de 5 del mismo mes y año, donde se complementó en el sentido de que la restitución del bien se efectúe inclusive por un tercer poseedor (fs. 24).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- sólo podrá ser ejercida por el damnificado, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el civilmente responsable
- REVOCAR en parte