SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 027/2015 de 26 de noviembre, cursante de fs. 166 vta. a 171 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada únicamente respecto a los Vocales demandados, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 204/2015, ordenando se emita nueva resolución en base a los siguientes fundamentos: a) En el Auto Complementario de 5 de agosto de 2015 que fuera apelado y resuelto luego por el Auto de Vista 204/2015, los apelantes han reclamado de que no puede inmiscuirse un tercero, resolviendo los Vocales demandados sin lugar el recurso de apelación incidental; b) El hecho de que Andrea Rojas Barbolín de Lopez haya sabido o no del proceso es irrelevante, puesto que las partes deben dar los nombres; c) No todo es absoluto, ni lo que diga la víctima o el imputado, ni lo que diga un testigo, siempre hay que colectar documentos o pruebas en aplicación del principio de verdad material; d) Las autoridades superiores no han corregido procedimiento, no lo han subsanado y no han ordenado que la Jueza modifique el Auto Complementario y que aclare si en el proceso de reparación hay codemandados; y, e) Una persona no puede ser sancionada sin haber sido oída ni escuchada en un juicio previo y en la reparación debió incluirse a la hoy accionante.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- sólo podrá ser ejercida por el damnificado, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el civilmente responsable
- REVOCAR en parte