SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De los datos del expediente, se tiene que dentro del proceso penal seguido por la representante de la entidad OMLE contra Verónica Roxana Tito Aguanta y otros por los delitos de despojo, alteración de linderos y otros; se emitió la Sentencia 21/2011, por la que los acusados fueron declarados culpables de los delitos que se les endilgó, por ese motivo, la entidad demandante interpuso demanda de reparación de daños y perjuicios, emitiéndose el Auto Definitivo de 3 de agosto de 2015 en que el dispuso la restitución del inmueble despojado, el que complementado por Auto de 5 de similar mes y año, determinó se proceda a dicha restitución aun por un tercero poseedor.
Ahora bien, resulta que la ahora accionante Andrea Rojas Barbolín de López, presenta la acción tutelar, alegando que los efectos de la resolución proferida dentro de la demanda de reparación de daños, afecta sus derechos dado que nunca fue notificada con actuaciones de ninguna naturaleza dentro del trámite de reparación de daños en cuestión, ignorando su existencia y que el mismo pone en riesgo la posesión del inmueble que ocupa, por lo que la Jueza no debió disponer su restitución “aunque sea de un tercero poseedor”.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- sólo podrá ser ejercida por el damnificado, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el civilmente responsable
- REVOCAR en parte