Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.5.
II.5. Consta Auto de Vista 204/2015 de 12 de octubre, emitido por Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que resolvió el recurso de apelación incidental declarándose sin lugar la pretensión de los apelantes, confirmando en su integridad el Auto Definitivo de 3 de agosto de 2015 y su Complementario de 5 de ese mes y año (fs. 30 a 32 vta.).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- sólo podrá ser ejercida por el damnificado, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el civilmente responsable
- REVOCAR en parte