SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juicio previo, a la seguridad jurídica y a la igualdad de partes; en virtud a que, dentro del proceso por reparación de daños y perjuicios seguido contra Verónica Roxana Tito Aguanta y otros, se dictó el Auto Definitivo de 3 de agosto de 2015 y Complementario del 5 del mes y año señalados, carentes de la debida fundamentación y motivación con lesión de derechos humanos y fundamentales, ya que la ahora accionante al no ser parte del proceso penal y de reparación, jamás fue notificada con actuaciones de ninguna naturaleza, ignorando la existencia de los mismos y sin saber que éstos podrían afectar la posesión del inmueble que ocupa, aplicándose por parte de las autoridades ahora demandadas de manera arbitraria el art. 91.1 del CP, referido a la restitución aun por un tercer poseedor. Los Vocales demandados al no subsanar dicha situación en la apelación incidental presentada, incurrieron en la misma vulneración, ya que mediante el Auto de Vista 204/2015, confirmaron en su integridad los Autos impugnados.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- sólo podrá ser ejercida por el damnificado, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el civilmente responsable
- REVOCAR en parte