SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
i)
Martha Rocabado Avendaño, mediante memorial cursante de fs. 76 a 78, señaló: i) La accionante podía interponer por la vía ordinaria incidental en la etapa de ejecución de la reparación de daño una tercería de dominio excluyente, por lo que no se ha cumplido con el agotamiento de la subsidiariedad en la presente acción; ii) Dentro del proceso de reparación de daños ya se interpusieron incidentes de oposición por parte de Richard Daniel “Veque”, en el cual, la ahora accionante es testigo. Dicho proceso de reparación de daños tiene un trámite inmediato y sumario; iii) La accionante no adjunta documental que acredite su derecho propietario o de posesión, por lo que carece de legitimación activa para interponer la presente acción, no identificando ni individualizando el inmueble sobre el que dice poseer y tener derecho propietario; y, iv) Finalmente, no cumple con la carga de la prueba, ya que no adjunta un instrumento geo referenciado que ubique el inmueble ni indica desde cuando es propietaria el mismo, solicitando finalmente se deniegue la tutela solicitada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- sólo podrá ser ejercida por el damnificado, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el civilmente responsable
- REVOCAR en parte