SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
1)
La parte accionante ratificó el contenido y petitorio de la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándola expresó que: 1) La Asociación va contra los principios y prerrogativas reconocidos en los arts. 8.I, 13.I, 14.I y 46.I de la Norma Suprema, señalando que fueron levantados de sus puestos de venta sin reconocerles como integrantes del colectivo societario, vulnerando el derecho al trabajo digno establecido constitucionalmente, tampoco se les permitió apersonarse al Sindicato para conocer los motivos de la suspensión o expulsión; 2) La jurisprudencia constitucional garantiza el debido proceso; sin embargo, no saben qué proceso se les está siguiendo y cuáles son las razones, de igual forma el art. 51.I (de la CPE), reconoce el derecho de organizarse, razón por la cual constituyeron la Asociación “18 de Mayo”, son fundadores de esa institución y nunca tuvieron problemas con los asociados; 3) En el caso en análisis, al tratarse de medidas de hecho ejecutadas por la Directiva de la Asociación, no es necesario agotar el principio de subsidiariedad, estableciéndose la acción de amparo constitucional como un mecanismo cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidas, suprimidas o amenazadas; y, 4) Se infiere que para la suspensión, expulsión y/o cualquier acto administrativo que viene agravando derechos constitucionales necesariamente tiene que existir un debido proceso; aspecto que no sucedió en la especie, en concordancia con los arts. 117.I y 119 de la CPE, coartando su derecho al debido proceso y a la legítima defensa, estando casi cuatro meses sin gozar de su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- que autorizó el asentamiento estrictamente provisional de seiscientos trece puestos a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “18 de Mayo”
- CONFIRMAR