Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.7.
II.7. Cursa informe SMDE-DFM-UF-117/2015 de 10 de diciembre, elaborado por el Coordinador de Ferias del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, señalando que se evidenció que la OM 081/2010 hace referencia a seiscientos trece afiliados y conforme se demuestra en la Resolución Administrativa Municipal de Secretaria 077/2015, se indica quinientos setenta asociados; encontrándose una contradicción entre ambos documentos; por lo que la Ley Municipal 258, estaría basada en contradicciones en cuanto a la cantidad de puestos autorizados, provocando conflictos entre los propios afiliados de la Asociación y las del área (fs. 126 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- que autorizó el asentamiento estrictamente provisional de seiscientos trece puestos a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “18 de Mayo”
- CONFIRMAR