SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “18 de Mayo” de El Alto; empero, el 30 de agosto de 2015, momento en que se encontraban realizando sus actividades cotidianas se apersonó un tumulto de personas a la cabeza de la Directiva de la Asociación, quienes mediante actos violentos procedieron a expulsarlos y suspenderlos de sus puestos de venta, sin una resolución administrativa ni documentación respaldatoria en la cual se expongan las razones o circunstancias de la suspensión y restricción de sus derechos y garantías constitucionales relacionadas con el desarrollo de un trabajo digno, y el ejercicio de su legítima defensa, por algún agravio que habrían cometido contra los asociados o contra algún miembro de la Directiva.
El 3 de septiembre de 2015, cuando se aprestaban a restituirse en sus puestos de venta, los miembros de la Directiva de la Asociación, reiteraron la vulneración a sus garantías constitucionales y a los convenios internacionales de derechos humanos; motivo por el cual se vieron obligados a no concurrir a sus puestos que son el sustento diario para mantener a sus familias. Aclarando que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no se los notificó con ninguna resolución que determine la suspensión y/o expulsión de sus puestos de venta ni el lapso de tiempo de las mismas, y si bien el art. 4 inc. 4) del Reglamento de Espacios de Dominio Público Municipal y Pago de Patentes, establece dicha suspensión, en el presente caso no consta -reitera- ninguna diligencia por parte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto por la cual se hubiera hecho conocer la infracción a esa normativa, lo que significa que no contravinieron ninguna disposición municipal ni sindical.
Los arts. 15.I, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), reconocen el debido proceso en sentido que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente ante un juez natural en un debido proceso en el elemento esencial de la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, en la especie se evidencia la vulneración a esos derechos, por cuanto no fueron oídos ni ejercieron su legítima defensa en un debido proceso, restringiéndose sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- que autorizó el asentamiento estrictamente provisional de seiscientos trece puestos a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “18 de Mayo”
- CONFIRMAR