Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III.
Los accionantes sostienen que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, a la legítima defensa, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, a la justicia y al trabajo, por cuanto la Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “18 de Mayo” -hoy demandados-, el 30 de agosto y 3 de septiembre de 2015, incurrieron en medidas de hecho, expulsándolos de sus puestos de venta sin hacerles conocer una resolución formal que explique los motivos de dicha suspensión o expulsión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- que autorizó el asentamiento estrictamente provisional de seiscientos trece puestos a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “18 de Mayo”
- CONFIRMAR