SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) La restitución a sus puestos de venta; b) Se ordene a los demandados por sí o por terceros, se abstengan de realizar cualquier perturbación en sus puestos de venta; y, c) Se condene con costas y se califiquen daños y perjuicios ocasionados, con remisión de antecedentes al Ministerio Público y Procuraduría General del Estado.
En audiencia la parte demandada a través de su abogado refirió: a) Los accionantes ya acudieron a otros juzgados, no concediéndoles la tutela por cuanto los referidos no forman parte de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “18 de Mayo”, mismos que presentaron una serie de patentes, fichas y credenciales otorgadas por una anterior Directiva que no goza de legitimidad al haber sido destituida por faltas administrativas, penales y otros ilícitos; b) Respecto a la inexistencia de una resolución que explique las razones por las que no pueden asentarse; en el presente caso sí consta un Voto Resolutivo de julio de 2015 y otro de diciembre de igual año, en el que se determinó desconocer a esa Directiva y a todas las personas que son fruto de las ilegalidades de ese Directorio, dado que procedió a ampliar la Asociación de manera ilegal con firmas fraguadas, constando en la OM 081/2010 la lista original de los miembros que llegan a constituir quinientos setenta y en la que no se consigna los nombres de los accionantes; sin embargo, los referidos si figuran en la lista ilegal, debiendo acotarse que en dicha Ordenanza se determinó que no existiría ampliación de ningún tipo, correspondiendo en caso de conflicto acudir a la vía respectiva, no agotándose en el presente asunto el principio de subsidiariedad; c) No demostraron la existencia de las supuestas medidas de hecho, pues previamente debieron acreditar la titularidad del derecho cuya tutela se pide; es decir, el número de puestos que les corresponden, no pudiéndose invocar derechos controvertidos; d) La jurisprudencia constitucional dispone que en casos en los que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho -como en el presente caso- no corresponde ingresar al análisis de la problemática; y, e) Respecto al debido proceso, si los accionantes son parte de la Asociación, entonces deberían tener conocimiento de los ampliados que se realizaron en julio y septiembre, en los que consignan las firmas de todos los afiliados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- que autorizó el asentamiento estrictamente provisional de seiscientos trece puestos a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “18 de Mayo”
- CONFIRMAR