SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

I.2.3. Intervención del tercero interesado

En el memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante a fs. 63 a 64 vta., dentro de esta acción de defensa, se aclaró que no existen terceros interesados; sin embargo, cursa memorial presentado por Lourdes Nancy Cabrera Aliaga solicitando se notifique al Presidente del Concejo Municipal y Asesor Jurídico de la Dirección de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, escrito que fue respondido por providencia de 31 de diciembre de 2015, señalando que adecúe su solicitud a procedimiento (fs. 74 y vta.).

En audiencia, el Asesor Jurídico de la Dirección de Ferias y Mercados del referido Gobierno Autónomo Municipal, señaló que la OM 081/2010 en su párrafo cuarto indica que existen quinientos setenta puestos de venta a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “18 de Mayo”; sin embargo, en el art. 1 de dicha Ordenanza se establece seiscientos trece puestos, lo cual es avalado mediante Resolución Técnica Administrativa Municipal 199/10 de 20 de mayo de 2010, que es la base para que la referida Asociación tenga tal número de puestos de venta, estando la Ley Municipal 258 que autoriza el asentamiento de nuevos afiliados sujeta y homologada a la Resolución Administrativa Municipal de Secretaría 077/2015, que hace referencia a seiscientos trece puestos, existiendo evidentemente una contradicción, por lo que sugiere a la parte accionante presentar una nota o memorial al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto para que proceda a la abrogación o derogación de esa norma a efectos de que esa Dirección envié el informe correspondiente al Concejo y a la Alcaldesa Municipal a fin de que las referidas autoridades tomen en cuenta este extremo, dado que este tipo de asentamientos ocasionan un perjuicio al colectivo gremial y a dicho Municipio.