SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

que autorizó el asentamiento estrictamente provisional de seiscientos trece puestos a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “18 de Mayo”

Expuestos así los antecedentes, se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de la OM 081/2010, dispuso aprobar la Resolución Técnica Administrativa Municipal 199/10, que autorizó el asentamiento estrictamente provisional de seiscientos trece puestos a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “18 de Mayo” ubicados en la av. Tiahuanacu desde la calle 5 hasta la calle 11 de la zona 12 de Octubre de esa urbe. De igual forma, la Ley Municipal 258, del referido Gobierno Autónomo Municipal determinó homologar el Decreto Edil 063 y la Resolución Administrativa Municipal de Secretaria 077/2015, que autoriza la ampliación del asentamiento provisional a favor de dicha Asociación.

Amerita también, hacer referencia al Informe SMDE-DFM-UF-117/2015, elaborado por el Coordinador de Ferias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, señalando que existe contradicción respeto al número de puestos autorizados; dado que por una parte, la OM 081/2010 señala a seiscientos trece afiliados y en la Resolución Administrativa Municipal de Secretaria 077/2015 indica que son quinientos setenta; concluyendo el citado informe que la Ley 258 está basada en contradicciones, lo que provocó conflictos entre los propios afiliados de la Asociación y otras asociaciones del área.

En ese contexto, la problemática planteada por los accionantes tiene que ver con un tema de asentamiento de puestos de ventas autorizado por una Ordenanza Municipal y refrendada por otras normas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal del El Alto, en cuya vigencia los particulares demandados incurrieron en vías de hecho, al expulsar o suspender a los accionantes de sus puestos de venta ubicados en la av. Tiahuanacu de El Alto. Por otro lado, se evidenció que antes de la presentación de la acción de amparo constitucional el Jefe de la Unidad de Ferias de dicho Gobierno Autónomo Municipal, tomó conocimiento del hecho ahora denunciado por los accionantes, conforme se mostró en la Conclusión II.6. del presente fallo constitucional, advirtiendo la existencia de contradicciones respecto al número de afiliadas y la ampliación de los asentamientos provisionales en favor de la Asociación antes mencionada, siendo ese el motivo de las controversias entre partes, puesto que los accionantes sostienen que son miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículo Varios “18 de Mayo” y cuentan con la autorización correspondiente, mientras que los demandados afirman que se tratarían de comerciantes ambulantes.

De lo anterior, se tiene que no existe certeza en los hechos denunciados y que dada la configuración procesal de la acción de amparo constitucional esta jurisdicción no podría definir ni resolver los derechos que están en controversia; consiguientemente, corresponderá al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de la unidad respectiva, atender la denuncia de despojo de puestos de venta que ya fue activada, máxime si los accionantes no acreditaron que la citada vía sea ineficaz para el resguardo de sus derechos o que exista la inminencia e irreparabilidad del daño conforme exige la jurisprudencia constitucional, omisiones que imposibilitan analizar la concesión de la tutela solicitada, ello considerando que el referido Gobierno Autónomo Municipal tiene competencia para resolver los hechos en conflicto, valorando y analizando la documentación ofrecida por las partes, para luego hacer cumplir sus resoluciones, respecto a asentamientos sobre áreas de dominio municipal.