SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
i)
Lourdes Nancy Cabrera Aliaga, Secretaria General de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “18 de Mayo”, por informe presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 234 a 238 vta., señalo que: i) Los accionantes no se encuentran afiliados a la referida Asociación, quienes tan solo se asientan en boca calles lo cual no está permitido según Ordenanza Municipal (OM) 081/2010 de 24 de mayo, pues perjudica el tráfico peatonal como lo establece el art. 47.I de la CPE, cuando determina que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio y actividades lícitas en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo; ii) El 30 de agosto de ese año, se hallaba vendiendo zapatos en la feria “16 de Julio” de El Alto; asimismo, el 3 de septiembre del mismo año, se encontraba en una reunión con la Alcaldesa de esa ciudad, siendo falsas las denuncias referidas, pues en ningún momento se suspendió a los accionantes de su área laboral y menos con medidas de hecho, teniendo en cuenta que los referidos son comerciantes ambulantes, que si bien ostentan patentes las mismas no mencionan de qué puestos supuestamente serían poseedores; por lo que habría la presunción que son falsos por contener además fechas pasadas; en consecuencia, se carece de prueba material intentando a la fuerza contar con puestos de venta en lugares no permitidos; y, iii) No cumplieron con el principio de subsidiariedad, porque no recurrieron a las autoridades administrativas ni realizaron la gestión correspondiente en la obtención de una respuesta favorable o negativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- que autorizó el asentamiento estrictamente provisional de seiscientos trece puestos a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “18 de Mayo”
- CONFIRMAR