SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
1)
José Luis Lenz Mamani y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el informe escrito cursante a fs. 45 y vta., señalan que: 1) Conocieron y resolvieron el recurso de apelación incidental de medidas cautelares en el proceso penal seguido contra el accionante por el delito de violación, en el que se dictó el Auto de Vista 19/2016 de 3 de febrero, declarando “sin lugar el Recurso de Apelación” (sic), manteniendo firme la Resolución impugnada y la detención preventiva del imputado, ahora accionante, por concurrir los requisitos exigidos por el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El Tribunal de alzada revisó y resolvió los agravios denunciados por la defensa: probabilidad de autoría, peligro de fuga (art. 234.10 y 235.2 del CPP); 3) Aplicando la sana crítica se estableció que el Juez realizó una correcta valoración sobre la concurrencia de la probabilidad de autoría, declarando sin lugar este agravio, cuya Resolución está debidamente fundamentada, la prueba correctamente valorada y no se vulneró el debido proceso ni el principio de que la duda favorece al reo y existiendo la necesidad de la cautela, se declararon sin lugar los agravios y se confirmó la resolución apelada, manteniendo la detención preventiva del imputado; y, 4) El accionante pretende utilizar esta acción tutelar como una tercera instancia, cuando el Juez que dictó la Resolución que dispuso la detención preventiva no fue demandado y el Auto de Vista que dictaron está debidamente fundamentado, con valoración integral de la prueba, congruente y razonable, precautelando el debido proceso e inclusive aplicando el principio de favorabilidad, pues declararon “con lugar de manera parcial la apelación” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- Fragmento 18
- i)
- Fragmento 20