SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
a)
El abogado del accionante, en uso de la palabra, señaló que: a) Pide la tutela constitucional impugnando el Auto de Vista de 3 de febrero de 2016, que no es “real”, pues lo único que hace es acogerse al art. 23 de la CPE, donde “obviamente” se faculta al órgano jurisdiccional a restringir derechos y garantías de las personas cuando así fuera necesario; b) En el cuaderno de autos se tienen varias pruebas que no fueron consideradas por el Juez cautelar y mucho menos por el Tribunal de alzada, causando agravios a sus derechos invocados; c) El Auto de Vista es reflejo y repetición de las medidas impuestas por la citada autoridad judicial que omite y demuestra la fehaciente vulneración del debido proceso, en cuanto al juez natural que requiere el caso concreto y sobre el derecho a la defensa, pues no se ha valorado con sana crítica la prueba que cursa en el cuaderno procesal, como es el certificado médico forense; d) Se imputa provisionalmente un supuesto hecho de violación, sin embargo, dicho certificado refiere que no demuestra signos de violencia corporal, resultando paradójico que el Auto dictado en audiencia cautelar se base en una declaración del menor y de la madre de éste; e) La causa se inicia el 11 de diciembre imputándose a “Máximo NN” a quien la indicada refiere en su declaración y al que incluso le propinó un golpe con palo; empero, el 12 del mismo mes su cliente es aprehendido y cautelado; f) La declaración del menor es contradictoria al informe pues dice que ha existido violación con penetración y el certificado médico señala que no hay nada, llegándose a indicar que existen evidencias de otras personas que todavía no han declarado y en el identikit fotográfico se ha incurrido en error en la identificación y “Máximo NN” no está cautelado, sino desaparecido; g) El Tribunal de alzada aplica el art. 23 de la CPE, cuando no es para todos los casos y de existir duda manifiesta que se debe aplicar lo más favorable, se ha vulnerado el derecho a la defensa, no ha sido oído así tenga dos o tres abogados; y, h) Su defendido no ha incurrido en obstaculización, “ni nada”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- Fragmento 18
- i)
- Fragmento 20