Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se señale día y hora para la exposición del fundamento de la acción de libertad, se cite a las autoridades “recurridas”, se ordene elevar antecedentes respecto a obrados que se encuentran en la Sala Penal Primera y “prosiga cuanto paso processal deba efectuarse con el objeto de proseguir con la presente acción de libertad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- Fragmento 18
- i)
- Fragmento 20