Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.4.
II.4. En audiencia de medidas cautelares celebrada el 13 de enero de 2016, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de Pánfilo Chambi Coa, a cumplirse en el Recinto Penitenciario de “Morros Blancos” de Tarija, determinación contra la cual el abogado del ahora accionante, formuló recurso de apelación incidental, en el mismo actuado procesal (fs. 30 a 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- Fragmento 18
- i)
- Fragmento 20