SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.5.
II.5. En audiencia de apelación de medidas cautelares de 3 de febrero de 2016, la parte imputada, ahora accionante, como agravios de su recurso de apelación incidental puntualizó los siguientes: a) Respecto a la “probabilidad sustancial del hecho en sí” (sic); b) Vulneración de ley sustantiva, en cuanto no corresponde al tipo penal establecido, según la prueba existente en autos, vulnerando los arts. 37, 38 y 39 de CP; y, c) Violación del principio de presunción de inocencia y de los derechos a la defensa, al juez natural por no haber actuado con equidad y falta de motivación del Auto impugnado y que al existir duda en la declaración del menor, debió estarse a lo más favorable al reo, aplicando el art. 7 del CPP (fs. 42 a 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa
- Fragmento 18
- i)
- Fragmento 20