SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

II.6.

II.6.  Por Auto de Vista 19/2016 de 3 de febrero, dictado en la referida audiencia, los Vocales ahora demandados, declararon sin lugar el recurso de apelación incidental planteado, manteniendo firme la Resolución impugnada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 23.1 de la CPE, faculta a la autoridad jurisdiccional restringir la libertad de una persona cuando sea necesario para la averiguación de la verdad en la presunta comisión de un delito, concordante con el art. 221 del CPP; 2) Sobre la probabilidad de autoría, de la revisión de la Resolución impugnada y demás antecedentes, se tienen entre otros indicios, las declaraciones de la madre y de la víctima, este último menor de edad, formulario y acta de reconocimiento de persona. Si bien la imputación fue por violación, el art. 302 del CPP establece que ésta tiene carácter provisional y es recién que está comenzando la etapa preparatoria, por lo que posteriormente el Ministerio Público podrá adecuar la calificación del tipo penal acorde a los hechos, calificándolo a otro, lo que inclusive puede hacerlo el tribunal que conozca la causa, en mérito al principio iura novit curia, por lo que al haber existido los hechos, se declara sin lugar el primer agravio; 3) Con relación a los otros puntos, sobre que la duda favorece al reo, que el Ministerio Público no actuó con objetividad y que con la Resolución se hubiera vulnerado el derecho al juez natural, al no existir duda razonable sobre la probable autoría, no es posible aplicar aquel principio; y, 4) El derecho a la defensa no fue vulnerado, por cuanto el imputado en audiencia fue asistido por su abogado y con relación al juez natural que se estima infringido, porque el Juez a quo no actuó con equidad, tampoco es evidente y con relación a que no se hubieran tomado en cuenta los arts. 36, 37 y 38 del CP, debe considerarse que el proceso se encuentra en etapa preparatoria o de investigación, ya que el recurso de apelación es contra una Resolución dictada en audiencia cautelar, mientras que los artículos indicados son aplicables a momento de dictar sentencia, por lo que tampoco es evidente este agravio (fs. 43 a 44).