Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 013/2016 de 21 de marzo, cursante de fs. 474 a 476, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tomas Charcas Paucara y Benigna Conde de Charcas contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde; Carlos Felipe Flores Terceros, Sub Alcalde del Macro Distrito II “Max Paredes”; y, Salomé Julia Chuquimia Gutiérrez de Arancibia, Fiscal de Actividades Prediales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 9
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR