Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
Fragmento 9
Rudy Gonzalo Ticona Rios, Sub Alcalde del Macro Distrito II “Max Paredes” del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs. 234 a 235, manifestó que en el periodo de tiempo señalado por los accionantes, Carlos Felipe Flores Terceros -hoy demandado- ejercía dicho cargo, por lo que afirmó falta de legitimación pasiva de su persona debido a que no intervino ni emitió pronunciamiento alguno en el caso en cuestión, por tanto, no tiene responsabilidad por los actos cuya legalidad fue cuestionada por la parte accionante y al efecto solicitó la denegatoria de la acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 9
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR