SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante documentos privados de 5 de marzo de 2002, adquirieron un bien inmueble “…ubicado en la calle Los Andes esq. Tarapacá N° 989…” (sic) de la ciudad de La Paz, y que los vendedores Julia, Rosalía, Mery, Marina, Gabino y René, todos de apellido Endara, se comprometieron a la entrega de los documentos de propiedad en el plazo de un mes a partir de la firma de los contratos señalados.

Por Auto Inicial 010/2014 de 2 de enero, se les inició proceso técnico administrativo municipal, el cual concluyó con la Resolución Administrativa (RA) 133/2014 de 3 de abril, que impuso una multa económica, demolición parcial y legalización de un área de su bien inmueble, en razón a la existencia de construcción realizada fuera de línea municipal, decisión que impugnaron mediante recurso de revocatoria fundado en la falta de consideración de prueba, que el bien rústico cuenta con registro catastral de 1968 y que para la emisión del informé técnico no se realizó la respectiva inspección, argumentos que no fueron considerados en la RA 230/2014 de 27 de mayo, que rechazó el recurso señalado por falta de presentación de documentación que desvirtúe la sanción impuesta.

Finalmente, indicaron que por Resolución Ejecutiva 928/2014 de 26 de diciembre, se confirmó toda la tramitación del proceso administrativo, denunciando que la decisión fue emitida en base a informes viciados de nulidad y contradictorios, sin precisar la infracción, hechos y decisiones que afectaron sus derechos porque además de ser sancionados no recibieron compensación del Estado por la parte afectada de su bien inmueble.