SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Posteriormente y mediante Resolución 062/2015 de 1 de diciembre, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tuvo por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta por los ahora accionantes, alegando incumplimiento de los arts. 30.I.1 y 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) (fs. 196). Ante ello, los ahora accionantes mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, nuevamente impugnaron el referido fallo (fs. 208 a 210).
Mediante AC 0011/2016-RCA de 27 de enero, la Comisión de Admisión de este Tribunal, revocó la Resolución 062/2015 de 1 de diciembre, y en consecuencia, ordenó al Tribunal de garantías que realice la audiencia de acción de amparo constitucional observando lo previsto por los arts. 35, 36, 37 y 38 del CPCo, bajo apercibimiento de remitirse antecedentes al Ministerio Público, conforme el art. 179 bis del Código Penal (CP) (fs. 216 a 224).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 9
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR