Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
improcedente
Mediante Resolución 53/2015 de 9 de julio, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los hoy accionantes, alegando la aplicación del principio de subsidiariedad e incumplimiento del principio de inmediatez (fs. 144 a 145 vta.); posteriormente, los accionantes por memorial presentado el 20 de igual mes y año, impugnaron dicha determinación (fs. 147 a 150).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 9
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR