SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Cursa Auto de 21 de febrero de 2013, pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por el cual admitió la demanda de usucapión decenal interpuesta por Tomas Charcas Paucara y Benigna Conde de Charcas -ahora accionantes-, y se corrió traslado a Severo Morales García, Mery Morales de Quisbert, Felix Primo Morales Endara, Rodolfo Morales Endara, Maruja Castro, Julia Endara de Mancilla, Marina Endara de Riveros, Marcelina Rosa Endara de Conde, Juana Endara de Arano, Rene Custodio Jiménez Endara, Teodocia Jiménez Endara, Adela Jiménez de Rodríguez, Basilio Fernando Jiménez Endara, Leonor Jiménez de López, Rosalía Endara de Miranda, Félix Endara Jiménez, Angélica Rosario del Castillo Vda. de Endara y Amador Endara, disponiendo la citación al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 9
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR