SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
b)
b) Lesión del debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, motivación y congruencia, por carecer de fundamentos que sustenten la supuesta sobre posición sin prueba que demuestre aquello, basándose sólo en el Informe Técnico TA-UG 032/2015, que no cursa en el expediente agrario de dotación 30373, elaborado con base a un plano predial presentado por Icoya; además, la Sentencia Agroambiental Nacional S2a N° 03/2014 citada como precedente jurisprudencial, tiene supuestos fácticos disímiles al presente caso. El proceso contencioso administrativo tiene por finalidad verificar la legalidad de las normas reputadas como vulneradas; sin embargo, la Sentencia declara probada en parte la demanda por incumplimiento de los arts. 1 y 64 de la Ley 1715 con relación al art. 393 de la CPE, cuando los demandantes basan su fundamentación jurídica en el incumplimiento de los arts. 3.III, 66.I.1 de la Ley 1715 y 56, 393 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), lo cual resulta incongruente entre lo peticionado y lo resuelto. El art. 393 de la CPE, referido a la protección de la propiedad agraria señala su procedencia cuando cumpla la función social; empero, como las mismas autoridades manifestaron, los demandantes incumplieron con la función social, conforme se advierte en el punto II.3 de la Sentencia impugnada, demostrándose la contradicción existente en el citado fallo; además, no tuvieron la oportunidad de asumir defensa sobre los citados artículos causándoles indefensión material. En la contestación se argumentó la impertinencia del citado art. 66.I.1 de la Ley 1715, para determinar la sobre posición, por aplicarse al régimen de poseedores y no así a quienes cuentan con títulos ejecutoriales; también que existen actas de conformidad de linderos entre ambas comunidades; el saneamiento de la comunidad de Chinusivi del año 2000 que no señala ninguna sobre posición; el acta de fijación de linderos entre Icoya y Villa Pereira de 1972, documentales que forman parte de los antecedentes de ambas comunidades, sin ser considerados en el fallo; asimismo, la mayor parte de la vida económica, social y cultural de Villa Pereira desde hace mucho se encuentra en el terreno en conflicto, aspectos no considerados por las autoridades demandadas. De igual manera, el proceso contencioso administrativo está referido a declarar la nulidad y dejar sin efecto la resolución de saneamiento sin mayores pretensiones; sin embargo, la Sentencia cuestionada, declara probada en parte la demanda sin especificar qué parte de la Resolución Suprema sigue vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Derecho a la propiedad agraria
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo